La Secretaría de Energía estableció los niveles máximos de consumo específico de energía y mínimos de eficiencia energética permitidos, para la comercialización de refrigeradores de uso doméstico.
La medida es acorde con la política oficial de propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, de fomentar el empleo de artefactos y elementos que faciliten dicho objetivo.
Según informó la agencia de noticias Télam, la resolución 396/09, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética, el correspondiente a la clase C de eficiencia energética establecido en la norma IRAM 2404-3: 1998.
Esta norma alcanza a los refrigeradores de uno y dos fríos. Así, quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país artefactos eléctricos de uso doméstico someterán sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento y eficiencia energética de cada producto.
Deberán, además, colocar en las heladeras una etiqueta en la que se informe del rendimiento o la eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas, conforme a los resultados obtenidos.
La norma IRAM 2404 establece la metodología para calcular el tipo de eficiencia energética para refrigeradores. De esta manera, un artefacto de este tipo puede ser calificado por su rendimiento a través de siete clases de eficiencia identificadas con las letras A, B, C, D, E, F y G. Se especifica que se adjudica la letra A a los aparatos más eficientes.
Fuente: Diario La Nación. http://www.lanación.com.ar/